REVISTA EDUCACIÓN SUPERIOR Y SOCIEDAD

                               2023, VOL.35 N.º 2, 237-261

https://doi.org/10.54674/ess.v35i2.841

e-ISSN: 26107759

Recibido 2023-06-30│Revisado 2023-11-02

Aceptado 2023-11-02│Publicado 2023-12-29

 

 

 

 

 

 

El ciberacoso sexual, otro tipo de violencia de género en las universidades ecuatorianas en el poscovid 2020-2023: una prioridad pendiente

 

Sexual cyberbullying, another type of gender-based violence in Ecuadorian universities in the post-covid 2020-2023: a pending priority.

Catalina Vélez Verdugo *

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* Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito, Ecuador

 

RESUMEN

Actualmente el ciberacoso sexual es una grave problemática en las universidades ecuatorianas y constituye otro tipo de violencia de género. El estudio evidencia que la violencia de género y el acoso sexual como un tipo de ésta, tienen alta prevalencia en las comunidades universitarias. Y tras esta investigación puede inferirse que el ciberacoso sexual, aunque es un nuevo tipo de violencia de género que se incrementa exponencialmente en las universidades, carece de estudios sobre su magnitud y los múltiples impactos ocasionados en la vida de quienes lo sufren. Este trabajo busca ser un aporte a la reflexión sobre el ciberacoso sexual, identificándolo como una tarea pendiente, tanto a nivel de investigación, como de producción normativa; y, por otra parte, dada la escasez de estudios al respecto, para este estudio se usan principalmente fuentes secundarias. De ahí que es necesario abrir líneas de investigación sobre esta problemática en el Sistema de Educación Superior de Ecuador, actualizar el marco jurídico general y principalmente el que rige a dicho sistema; así como también actualizar la normativa interna de las universidades, para implementar políticas y estrategias de prevención y erradicación de este delito.

PALABRAS CLAVE: educación superior; Ecuador; género; violencia de género; violencia sexual; ciberacoso sexual

 

Sexual cyberbullying, another type of gender-based violence in Ecuadorian universities in the post-covid 2020-2023: a pending priority.

ABSTRACT

Online sexual harassment is nowadays a serious problem connected to the digital era at Ecuadorian universities and constitutes another form of gender violence. The study shows that sexual harassment as a form of gender violence has a high prevalence within university communities. On the other hand, it can infer that online sexual harassment, despite being a new and increasing type of gender violence at universities, lacks studies regarding its extent and the multiple impacts it brings to the lives of those who experience it. This work seeks to be a contribution to the discussion on online sexual harassment understood as a pending duty, both at research and normative-production levels. Due to the lack of research on the matter, the present work employs documentary information (secondary sources). Hence the necessity to point new ways to research lines on this matter within Ecuador higher education system, by updating the legal framework that governs it, and by bringing universities’ internal regulations up to date to implement policies and strategies on the prevention and eradication of such offenses.

KEYWORDS: higher education in Ecuador; gender; gender violence; sexual violence; online sexual harassment

 

Cyberbullying sexual, outro tipo de violência de gênero nas universidades equatorianas poscovid em 2020-2023: uma prioridade pendente

RESUMO

O cyberbullying sexual é um problema sério da era digital nas universidades equatorianas e constitui outro tipo de violência de gênero. O estudo mostra que a violência baseada em gênero e o assédio sexual como um tipo dessa violência são altamente prevalentes nas comunidades universitárias. Por outro lado, pode-se inferir dessa pesquisa que o cyberbullying sexual, apesar de ser um novo tipo de violência de gênero que está aumentando exponencialmente nas universidades, carece de estudos sobre sua magnitude e os múltiplos impactos causados na vida de quem o sofre. Diante do exposto, este trabalho busca contribuir para a reflexão sobre o cyberbullying sexual, identificando-o como uma tarefa pendente, tanto em nível de pesquisa quanto de produção normativa e, por outro lado, dada a escassez de estudos sobre o tema, este estudo é realizado principalmente com informações documentais (fontes secundárias). Portanto, é necessário abrir linhas de pesquisa sobre esse problema no Sistema de Ensino Superior do Equador, atualizar o marco legal geral e, principalmente, o marco que rege esse sistema; bem como atualizar os regulamentos internos das universidades, a fim de implementar políticas e estratégias para a prevenção e erradicação desse crime.

PALAVRAS-CHAVE: ensino superior; Equador; gênero; violência baseada em gênero; violência sexual; cyberbullying sexual

 

Cyberintimidation sexuelle, un autre type de violence sexiste dans les universités équatoriennes poscovid en 2020-2023 : une priorité en suspens

RESUME

La cyberintimidation sexuelle est un problème grave de l'ère numérique dans les universités équatoriennes et constitue un autre type de violence sexiste. L'étude montre que la violence fondée sur le genre et le harcèlement sexuel en tant que type de violence sont très répandus dans les communautés universitaires. D'autre part, on peut déduire de cette recherche que la cyberintimidation sexuelle, bien qu'elle soit un nouveau type de violence fondée sur le genre qui augmente de façon exponentielle dans les universités, n'a pas fait l'objet d'études sur son ampleur et sur les multiples impacts qu'elle a dans la vie de ceux qui la subissent. Compte tenu de ce qui précède, le présent document vise à contribuer à la réflexion sur la cyberintimidation sexuelle, qu'il considère comme une tâche en suspens, tant au niveau de la recherche que de la production normative. D'autre part, étant donné la rareté des études sur le sujet, cette étude est réalisée principalement à l'aide d'informations documentaires (sources secondaires). Il est donc nécessaire d'ouvrir des lignes de recherche sur ce problème dans le système d'enseignement supérieur de l'Équateur, de mettre à jour le cadre juridique général et principalement celui qui régit ce système, ainsi que de mettre à jour les règlements internes des universités, afin de mettre en œuvre des politiques et des stratégies pour la prévention et l'éradication de ce crime.

MOTS CLES : enseignement supérieur ; Équateur ; genre ; violence basée sur le genre ; violence sexuelle ; cyberintimidation sexuelle

 

1.   INTRODUCCIÓN

Recientes estudios efectuados en numerosas universidades ecuatorianas evidencian que, desafortunadamente, esta es una problemática presente en los ámbitos universitarios. Así lo confirman los datos obtenidos en la investigación denominada “De la evidencia a la prevención”, que fue efectuada por la Agencia de Cooperación Alemana, GIZ (por sus siglas en alemán de Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit-GIZ) en 2021, en 16 universidades con 22 campus, 10 públicas y 6 particulares, mediante una encuesta aplicada a 23.261 estudiantes y a 4.064 docentes y personal administrativo. Allí se señala que “1 de cada 3 estudiantes mujeres fue agredida por otros integrantes de la comunidad universitaria, 10 veces promedio en el último año. El 19.3% de docentes y personal administrativo reportan haber sido agredidas por sus parejas u otros integrantes de la comunidad universitaria (Vara-Horna, A., 2021, p.2).

Si bien dicha investigación se enfocó en las mujeres de diversos estamentos de la comunidad académica, es preciso señalar que la violencia de género (VdG en adelante) alude también a quienes tienen orientación sexual diversa. Dicho estudio demuestra cómo este tipo de violencia se ha naturalizado en las universidades, instituciones que por su fin misional tienen una gran responsabilidad y capacidad transformadora de la sociedad, pero a la vez, también la reflejan y son su espejo. Por ello, prevenir y erradicar la violencia de género demanda una fuerte decisión política de sus líderes e involucra a todos los actores del quehacer académico.

En la era digital en la que vivimos, la tecnología ha transformado la forma en que nos comunicamos, relacionamos, aprendemos, trabajamos, lo cual ha facilitado la democratización del acceso al conocimiento.

Diversas reflexiones formuladas alrededor del uso de las TIC sostienen que una de sus virtudes consiste en que contribuye a disminuir las desigualdades. Sin embargo, junto con los avances y beneficios que ofrece la tecnología, también ha abierto las puertas a una nueva forma de ejercer violencia, tal como lo es el ciberacoso, en la que el agresor traspasa las fronteras tangibles e invade la intimidad de las personas, sin necesidad de estar presente físicamente. Este fenómeno, que se refiere al acoso o intimidación a las personas mediante el uso de medios digitales, ha encontrado terreno fértil en las universidades alrededor del mundo y en las del Ecuador, pues estas instituciones albergan a población eminentemente joven, cuya cercanía y familiaridad en el uso de las TIC es uno de sus sellos identitarios.

En seguimiento a lo antes expuesto, este trabajo, tiene como objetivo visibilizar el acoso y el ciberacoso de carácter sexual como una problemática compleja que está presente en las instituciones universitarias ecuatorianas; que surge y se expande como otra forma de violencia basada en género y orientación sexual, poniendo en riesgo y vulnerabilidad a quienes se convierten en sus blancos de ataque, sean estudiantes, docentes y personal administrativo, ocasionando severos impactos en su desempeño académico y laboral, así como, en su salud mental y emocional.

El artículo está organizado en tres apartados. En el primero se describe la metodología utilizada. En el segundo se presentan los resultados obtenidos mediante el análisis de fuentes documentales e investigación primaria, y consta de tres partes: análisis de la violencia de género en las universidades; análisis del acoso sexual como el tipo de violencia de género de mayor prevalencia; abordaje del ciberacoso sexual como una variable de la violencia de género, inherente a la era digital.

En el trabajo se alude a esta problemática en las universidades ecuatorianas y a su práctica invisibilidad tanto en la producción académica, cuanto en las culturas institucionales universitarias; a la par que se analiza el tratamiento tangencial que existe sobre el acoso sexual cibernético en la normativa nacional que rige al Sistema de Educación Superior, así como en la normativa específica que regula a cada universidad.

2.   METODOLOGIA

Este trabajo conjuga investigación documental con información recabada en diálogos semi estructurados con 45 actores de distintas universidades del Ecuador. Para el estudio sobre la prevalencia de la violencia de género (VdG en adelante) en 16 universidades ecuatorianas (22.66% del total de 61 universidades), así como para analizar el acoso sexual entre estudiantes, se utilizó como técnica el meta – análisis. Asimismo, para el análisis de la información cualitativa sobre ciberacoso sexual recabada con actores clave de universidades ecuatorianas se aplicó la técnica de meta – síntesis.

Cabe señalar que este trabajo forma parte de un estudio más amplio sobre “Los rostros de la violencia de género poscovid en las universidades ecuatorianas: 2020-2023”, que actualmente está en elaboración.

Este artículo parte del análisis general de la violencia de género para ir al desarrollo particular de la problemática del ciberacoso sexual. Es así como inicia aludiendo a la violencia de género como una problemática recurrente en las universidades; contextualiza la problemática del acoso sexual entre los distintos actores de las comunidades académicas y destaca el impacto del acoso sexual cibernético, conceptualizado como un tipo de violencia de género.

Como punto de partida, es preciso señalar enfáticamente la ausencia de investigaciones y la casi inexistente producción académica sobre ciberacoso sexual, tanto en el ámbito ecuatoriano como regional.

Este trabajo conjuga el uso de fuentes primarias y secundarias. Para su desarrollo se aplicó el método de metaanálisis, como herramienta y se realizó una consulta sistemática de información documental, revisando bibliografía especializada sobre violencia de género, acoso sexual y, ciberacoso sexual.

También se analizó exhaustivamente la normativa internacional específica tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belém do Pará y la Recomendación General núm. 35 del comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En el ámbito local se analizó el marco jurídico nacional sobre educación superior y violencia de género: Constitución de la República del Ecuador; Código Orgánico Integral Penal (COIP); Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (LOIPEVCM); Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI); Código del Trabajo y, Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

En lo referente a la legislación de educación superior, se analizaron: la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); Reglamento de Sanciones del Consejo de Educación Superior (CES, 2018); Protocolo de prevención y actuación en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y orientación sexual en las instituciones de educación superior (Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación [SENESCYT], 2018) vigente para aplicarse en las 62 universidades que forman parte del Sistema de Educación Superior (SES en adelante). También se analizaron los Protocolos específicos elaborados por las universidades con el fin de erradicar la violencia de género.

3.   RESULTADOS

3.1. La naturalización de la violencia de género en los campus universitarios, un reto pendiente.

En la nueva realidad social – digital que vivimos, sobre todo pos-COVID-19 (2020-2023) se ha desarrollado un nuevo tipo de violencia de género, como es el ciberacoso sexual. Debido principalmente a que, aunque las TIC son herramientas que se han convertido en parte consustancial de la cotidianidad, y más aún si se trata de centros de estudio como las universidades.

Se puede afirmar que la cotidianidad transcurre en una continuidad física-virtual en la que la VdG ha encontrado nuevos nichos para violentar los derechos humanos de mujeres, niñas y de personas con orientación sexual diversa. Por ello, es fundamental tipificar este nuevo delito con la claridad y especificidad que merece, esto es, como un tipo de VdG.

Por razones operativas, se inicia definiendo la VdG como cualquier acción que violenta los derechos humanos de las personas debido a su género y orientación sexual, afectando su dignidad, integridad física, emocional, espiritual y moral, su libertad y su autonomía. “La violencia de género implica una violencia a los derechos humanos que perpetúa los estereotipos de género y que niega la dignidad, la autodeterminación y el derecho al desarrollo de las personas” (Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM], 2016; SENESCYT, 2018).

La VdG está atravesada por prácticas que se reproducen día a día en el ámbito académico, por actitudes que se aceptan sin réplica porque responden a costumbres profundamente arraigadas en el inconsciente cultural, por expresiones y mecanismos de poder que caracterizan la interrelación de autoridades, docentes y estudiantes, dentro y fuera de las aulas, expresiones y mecanismos que se abonan con estereotipos de género entendidos como “la construcción social y cultural de hombres y mujeres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales” (Salgado, 2018).

Tales estereotipos son consustanciales al relacionamiento social, pues están normalizados y, en consecuencia, se invisibilizan; se han reproducido a través de la historia con diferentes matices, dependiendo de los entornos culturales y las costumbres, facilitando el establecimiento de relaciones y expresiones inequitativas basadas en razones de género y orientación sexual.

En este contexto, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y el Consejo de Educación Superior (CES) (que son los organismos públicos a cargo de la política pública; y la regulación, coordinación y planificación de la educación superior ecuatoriana, respectivamente) con el fin de contribuir con la prevención, atención y erradicación de este flagelo en los campus académicos y, para cumplir con la disposición del artículo 25, literal o), de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: “Crear y actualizar rutas y protocolos especializados para abordar casos de violencia contra las mujeres, acoso y violencia sexual dentro del ámbito de educación superior”; y, difundir los mecanismos de prevención y respuesta en la comunidad educativa). En 2018 emitieron el “Protocolo de prevención y actuación en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y orientación sexual en las Instituciones de Educación Superior”, este instrumento sigue vigente y es de aplicación obligatoria en todas las universidades.

3.2. El acoso sexual: la forma de violencia de género más generalizada

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia sexual es:

todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo. (OMS,2013)

Linares Bahillo et. al (2019), plantean que en las redes sociales se reproducen esquemas de género y relaciones asimétricas, y, por ende, violencias machistas. Concretamente, en las redes sociales se dan formas específicas de ciberviolencia contra las chicas, que son más insultadas por su físico, intimidadas sexualmente, y reciben más comentarios sexistas que los chicos.

El acoso en las sociedades y en el sistema educativo es un problema de larga data que no ha podido ser erradicado, quizás porque su reconocimiento y aceptación, así como su posicionamiento como objeto de atención es relativamente reciente, debiéndose mencionar que quienes hacen uso de él para ejercer violencia sobre sus víctimas han seguido encontrando nuevos mecanismos para diversificar sus manifestaciones a través del tiempo.

La Ley Orgánica de Educación Superior ecuatoriana en el artículo 207.2, señala que “En el ámbito de las instituciones de educación superior se considera que existe acoso, discriminación y violencia de género, cuando vulnere directa o indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona afectada, en la institución de educación superior…” (LOES, 2018). Dicha ley tiene varias referencias a lo largo de su articulado sobre derechos de estudiantes a desarrollarse en un ambiente libre de todo tipo de violencia, sobre promoción de ambientes libres de todas formas de acoso y violencia, de erradicación de cualquier forma de violencia, incluida la VdG. (Artículos 5, 13, 199, 207 literal e, entre otros) (LOES, 2018). Sin embargo, en la ley no existe ninguna referencia específica sobre el acoso sexual.

El acoso, parafraseando otra definición de violencia de la Organización Mundial de la Salud, hace referencia a la acción de perseguir constante y sistemáticamente a un individuo, un grupo o comunidad para ejercer sobre ella, o sobre sus integrantes, maltrato físico, moral, sexual o psicológico a través de la violencia o la intimidación. Este tipo de acciones suceden en diferentes contextos e involucran a uno o varios acosadores que tienen o adquieren cierto poder sobre las víctimas, y en ciertas ocasiones puede tratarse de sus pares.

Por su parte, la Convención de Belém do Pará, en el capítulo I, sobre Definición y Ámbito de Aplicación, artículo 2, literal b, amplía el acoso sexual a las “…instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…” (Organización de Estados Americanos [OEA], 2017).

En tanto que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en la Recomendación General Número 19, define al acoso sexual como:

Comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o, de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil. (UN; CEDAW, 1992)

Esta definición surgida para identificar un tipo de violencia de género en el mundo del trabajo se puede extrapolar al ámbito universitario, e incorporar en la población afectada a personas de orientación sexual diversa, e inclusive a hombres heterosexuales.

Como se ha mencionado, el acoso en las universidades constituye un problema de reciente atención tanto desde el marco normativo internacional, como desde el carácter nacional, en pro de garantizar los derechos de las mujeres y regular la acometida de este tipo de acciones. Varios estudios sobre este problema se han elaborado con mayor profundidad en las dos últimas décadas y han ampliado las poblaciones investigadas. No obstante, vale señalar que prácticamente, la única investigación efectuada a inicios de este siglo es la realizada por Julieta Logroño en 2009, titulada “Situación de Acoso, Abuso y otros Delitos Sexuales en el Ámbito de la Educación Superior. Caso Universidad Central del Ecuador”, y, fue auspiciado por el Consejo Nacional de Mujeres (CNM).

Probablemente, las voces más fuertes provinieron del año 2015 cuando estudiantes y docentes de una universidad pública de la capital, hicieron públicos varios casos sobre estas situaciones que han sido históricamente silenciadas y naturalizadas en las universidades; sin embargo, la ausencia de datos confiables sobre el acoso sexual universitario (se debe a que) este fenómeno se tiende a ocultarlo para evitar represalias (Saeteros Hernández et al., 2022)

En esta línea, la Red Interuniversitaria Feminista sobre Acoso Sexual, en 2019, aplicó la encuesta denominada ASIES (Acoso Sexual e Instituciones de Educación Superior) para medir el acoso sexual en 16 universidades ecuatorianas, 10 públicas y 6 particulares. El estudio se denominó “¿Cómo se mide el acoso sexual? Aportes para determinar la prevalencia del acoso sexual en las instituciones de educación superior”.

Aunque los resultados generales de este estudio aún no se publican, se conocen los hallazgos obtenidos en tres de las instituciones de educación superior que participaron en dicho proceso.

Los hallazgos (en una de ellas) permiten visibilizar la magnitud del acoso sexual verbal, no verbal, físico, por abuso de poder y chantaje que viven estudiantes universitarios y que afecta sobre todo a mujeres (y que también lo hace) con personas no heterosexuales, lo que permite inferir que en los espacios universitarios se produce y reproduce este tipo de violencia (Saeteros Hernández et al., 2022)

La afirmación anterior se fundamenta en el hecho de que, de los 3720 estudiantes encuestados que sufrieron acoso, el 57,6% fueron de género femenino; en tanto que, considerando la orientación sexual, el 8.4% afirmaron haber sufrido acoso sexual, en sus diferentes variantes (Saeteros Hernández, R. et al., 2022).

Altamirano señala que los resultados obtenidos en una de las universidades que aplicó la encuesta ASIES a 1264 estudiantes son alarmantes y revelan que el impacto del acoso sexual recibido por mujeres de parte de sus compañeros varones fue del 37.74%. Del mismo modo, que 4 de cada 10 estudiantes dicen haber sufrido algún tipo de violencia de género, acoso sexual y discriminación. El acoso sexual, así como las múltiples acciones de violencia y discriminación de género son patrones socioculturalmente aprendidos y están presentes a nivel de toda la comunidad universitaria (docentes, autoridades, personal administrativo y de apoyo); y afectan directamente a la población estudiantil debido a las relaciones de poder que ejercen dada su posición jerárquica (Altamirano, G., 2020).

El estudio realizado en otra universidad, que también aplicó la encuesta ASIES a 943 estudiantes mujeres, de las cuales 426, esto es el 44.7%9, manifestaron que se sintieron acosadas, indica que, entre los resultados obtenidos constan los que se refieren a los

diferentes tipos de acoso sexual y los porcentajes de cada uno de ellos; [de] los casos de estudiantes que [fueron] acosadas, se evidencia que el 19,2% fueron acosadas con comportamientos verbales; el 37,6% con comportamientos no verbales; el 29,8% con comportamientos físicos y el 13,4% restante por abuso de poder. (Ehmig, 2021, p.)

A partir de lo expuesto, es necesario resaltar que el acoso sexual no [siempre] es un problema de poder jerárquico, sino más bien revela el poder de género, que puede entrelazarse con las jerarquías universitarias (Guarderas, 2018, citada en Altamirano, G. et al., 2020).

En este contexto y considerando que la violencia basada en género y el acoso sexual es una realidad en los centros académicos del país, en marzo de 2020 el Consejo de Educación Superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SESCTI) y el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) y varias universidades e institutos del país, suscribieron el acuerdo “Cero Acoso y Violencia en las IES”. No obstante, es preciso mencionar que luego de tres años de la firma del acuerdo la realidad demuestra que el acoso sexual persiste, pues el 35% de los casos de violencia reportados por las universidades corresponde a violencia sexual (Vélez V., 2023).

Por lo antes mencionado, puede afirmarse que en el ámbito de la educación superior ecuatoriana el acoso sexual es la forma de violencia de género más generalizada.

3.3. Ciberacoso en los contextos universitarios. Un problema latente

El acoso sexual es una problemática cuyo estudio y reconocimiento ha cobrado fuerza en las dos últimas décadas del presente siglo; sin embargo, el ciberacoso y el ciberacoso sexual en las universidades, son problemas latentes de los que poco o nada se conoce, pues en Ecuador no existen investigaciones que den cuenta de su prevalencia, como tampoco de los impactos que produce en las comunidades académicas. La única referencia es la que se cita en este apartado y se trata de un estudio cualitativo efectuado con dos sobrevivientes de acoso sexual cibernético en una universidad pública; se trata de un estudio muy ilustrativo para el análisis de esta problemática que aumenta de forma vertiginosa, principalmente debido a la velocidad con la que se difunden las noticias en las redes sociales y al consumo de estas sobre todo por la juventud.

Si bien los estudios sobre ciberacoso sexual se concentran más en el ámbito de la educación básica y el bachillerato, es decir entre población infantil y adolescente que, sin duda, es altamente vulnerable; la educación superior no está exenta de esta problemática. Por lo que su en la normativa ecuatoriana, como un tipo particular de violencia de género, que amerita ser tratado de manera específica con miras a su prevención y erradicación, es apremiante.

También podría decirse que esta ausencia se repite a nivel legal. Para este trabajo se analizó el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, el mismo que en el artículo 154.3, define dos tipos de acoso: el académico y el escolar. Asimismo, se refiere al primero como

Toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia, hostigamiento o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico que, de forma directa o indirecta, dentro o fuera del establecimiento educativo, se dé por parte de un docente, autoridad o con quienes la víctima o víctimas mantienen una relación de poder asimétrica que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de una o varias personas por cualquier medio incluyendo a través de las tecnologías de la información y comunicación. (Código Orgánico Integral Penal [COIP], 2014. Art. 154.3)

En el artículo señalado no se identifica el acoso cibernético como un tipo específico de acoso, sino que considera a las TIC como medios para ejercer violencia en el ámbito académico; y tampoco se establece ningún tipo de sanción para dicho tipo de acoso. En sentido estricto, así es, las TIC son herramientas, sin embargo, con su mal uso puede causar severas lesiones emocionales a más de una persona, simultáneamente.

En el mismo Código, en el artículo 166, referido al acoso sexual, en su párrafo segundo se incorpora una referencia al “ciberacoso sexual” cuando, la conducta [descrita en el inciso anterior] se realice utilizando cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, medios tecnológicos, electrónicos o digitales, y será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a cinco años (COIP, 2014. Art. 166). La conducta descrita se produce cuando

La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación de subordinación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a cinco años. (COIP, 2014. Art. 166)

Esta referencia específica que se encuentra sobre el problema del ciberacoso sexual fue incorporada en 2021 y aunque está ubicada dentro del artículo sobre el acoso sexual, constituye un avance debido a que el marco jurídico ecuatoriano está inspirado en el derecho romano que sentencia “Nullum crimen, nulla pena, sine previa lege” (“sin previa ley no hay crimen ni pena”; lo que implica que no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito). Por tanto, si el marco jurídico existente, no tipifica el ciberacoso general y el ciberacoso sexual, de manera explícita, quien comete un acto de violencia sexual de esta naturaleza, puede no asumir las consecuencias de sus actos o enmascararlo en otro delito menor, vulnerando la dignidad y los derechos de las víctimas.

Tal como se define en el primer párrafo del artículo, el ciberacoso sexual alude únicamente a situaciones en las que existe autoridad y la posibilidad de subordinar a la víctima, pero más adelante, en el mismo artículo, se incorpora a “miembros del núcleo familiar o a personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de noviazgo, de cohabitación, o de convivencia o aun sin ella, se aplicará el máximo de pena establecida en este artículo, según el caso que corresponda” (COIP, Art. 166).

Por otro lado, la Ley Orgánica de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, en el artículo 12, al referirse a los ámbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres, en el numeral 7, identifica como uno de esos espacios el

Mediático y cibernético, [mencionando que] comprende el contexto en el que la violencia es ejercida a través de los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios, sea por vía tradicional o por cualquier tecnología de la información, incluyendo las redes sociales, plataformas virtuales o cualquier otro. (LOIPEVCM, 2018)

Tal como se observa, del análisis normativo se infiere que en la normativa ecuatoriana aún se necesita unificar criterios y conceptos, para tipificar este delito que en la era digital constituye un tipo de violencia de género y una grave amenaza en contra de las víctimas, cuyo agresor o agresores, suelen experimentar una desconexión moral a través de la tecnología, [es] como si la pantalla crease un muro que provoca desinhibición, porque está hablando con una pantalla y no le pone cara a la otra persona. Mientras se lleva a cabo la agresión, el ‘ciberagresor’ desenchufa la moral para no autocastigarse después porque, si se para a reflexionar, probablemente este fenómeno tendría bastante menos prevalencia, no se daría tan a menudo, con consecuencias tan graves (Marín, 2020, p. 51).

Según el Instituto Nacional Ecuatoriano de Estadísticas y Censos del Ecuador no existen datos desagregados sobre el acceso a internet de la población estudiantil universitaria, así como tampoco de docentes; se conoce que, en el 2020, el 72,0% de hombre utilizó internet, a diferencia del 69,5% de mujeres. Cabe indicar que la brecha digital entre hombres y mujeres en el 2020 es de 2,5 p.p. (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos [INEC], 2021).  

Sin embargo, es necesario considerar que la digitalización acelerada en la educación superior incorporada para mejorar la calidad de los entornos de enseñanza y aprendizaje en las instituciones académicas, así como la necesidad de contar con dispositivos fijos y/o móviles con acceso a internet, por parte de autoridades, docentes, administrativos y estudiantes, con fines de estudio, también

Se utiliza para promover un entorno hostil (en la vida cotidiana), mediante fotografías indeseadas, imágenes indebidas y hasta links que llevan a páginas no consentidas. Son un sin número de ejemplos que se pueden explorar para comprender el quid pro quo (dar algo por algo, un favor por otro), un tema que va de la mano con el acoso sexual (cibernético) y crea un ambiente realmente perturbador para la víctima. (Ligña, 2022, p. 29)

Vale mencionar que el quid pro quo en el acoso sexual cibernético se refiere a los chantajes que se aplican para dejar de publicar o retirar de las redes contenidos de carácter sexual, a cambio de recibir algún favor del mismo carácter, también se puede acudir a este tipo de acoso para dañar la imagen de las víctimas.

La Convención Belém Do Pará señala que:

los actos de ciberviolencia de género que surgieron durante los años noventa con el incipiente uso del internet no son los mismos que se observan ahora en la llamada sociedad de la información, y seguramente no lo serán en el futuro ante el rápido desarrollo del Internet de las Cosas y la Inteligencia Artificial. La violencia de género en línea o facilitada por las nuevas tecnologías es un acto de discriminación ejercido con la intermediación de las TIC que afecta principalmente a mujeres, adolescentes y niñas, a personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+, y a cuerpos o identidades que no cumplen con los estereotipos de género basados en directrices heteronormativas. Esta violencia se dirige en contra de integrantes de tales grupos a partir de su sexo, orientación sexual o identidad de género acarreándoles efectos desproporcionados. (OEA; Convención Belém do Pará, 2017)

Otra modalidad de acoso cibernético sexual, como forma de violencia de género es la pornografía no consentida que es “conocida asimismo como ciberexplotación o «venganza pornográfica». La pornografía no consentida implica la distribución en línea de fotografías o vídeos sexualmente explícitos sin el consentimiento de la persona que aparece en las imágenes” (Ligña, C., 2022, p. 35).

Según el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales -SIAF-, “entre enero de 2020 a octubre de 2021 se denunciaron un total de 4332 delitos de violencia digital” (Ligña, C., 2022, p.67).

Por ello, y en procura de generar una cultura personal e institucional frente a la violencia sexual cibernética, como un tipo de VdG característico de la era digital, las modalidades de acoso cibernético sexual requieren ser investigadas con urgencia y a profundidad en el ámbito de la educación superior, para garantizar que las acciones que se realizan para prevenir y erradicar la violencia de género en sus campus físicos, también se realicen teniendo en cuenta la interacción virtual de quienes integran las comunidades académicas.

En el contexto universitario local, los dos casos de acoso sexual cibernético documentados por Ligña en el estudio “El ciberacoso en el ámbito universitario. Estudio comparativo sobre los casos Universidad Central del Ecuador y Universidad de las Américas”, corresponden a estudiantes que sufrieron VdG a través de sus WhatsApp en uno de dichos centros académicos. Empero, aunque el estudio en mención se buscó información en las dos universidades, únicamente se logró obtener testimonios de dos “sobrevivientes” (según las denomina la autora) de la Universidad Central del Ecuador -UCE-. En tanto que en la Universidad de las Américas -UDLA-, no fue posible ubicar a quienes sufrieron este tipo de VdG, debido a que esta información se la catalogó como confidencial.

Una de las estudiantes entrevistadas en el estudio resaltó la importancia de tener claridad sobre lo que significa “ser acosada”, pues a veces se confunde el acoso con juegos amorosos o galanteos; según dice, es primordial “reconocer que se está en un entorno de violencia y luego acudir a la red de apoyo más próxima porque eso es lo que va a permitir [continuar con] los siguientes pasos como la denuncia” (Ligña, 2022).

Por su parte, la otra víctima destacó la importancia de comunicar a tiempo el hecho para darse cuenta de que no era la única estudiante que sufría este tipo de VdG, sino que otras compañeras de su entorno también lo experimentaban. El acoso cibernético de ella y de sus compañeras probablemente provenía de actores con algún rango jerárquico con los que las víctimas interactuaban dentro de la universidad, tal como ocurrió en el caso anterior, cuyo agresor era docente (Ligña, 2022).

Vale señalar que este tipo de violencia también “puede ser perpetrada por cualquier persona en el contexto de las interacciones de la comunidad digital desarrolladas en las plataformas de internet, como los actos de ciberacoso en redes sociales por parte de usuarios de internet desconocidos” (OEA; Convención Belém do Pará, 2017). En un estudio realizado por la APC (Association for Progressive Communications) se identificó que la mitad de los responsables de violencia digital eran personas conocidas previamente por las mujeres víctimas” (APC, 2015, citado en Convención Belém do Pará, 2017).

Las interacciones que se efectúan hoy, tanto fuera de línea (en el mundo real) como en línea (en el mundo digital), forman parte consustancial de la vida académica, personal, de la ciudadanía; y como bien se señaló, resulta muy complicado establecer líneas divisorias. En los casos mencionados, jugaron un papel fundamental los colectivos feministas organizados en la universidad, tanto de docentes como de estudiantes y la unidad de bienestar universitario, que es la instancia desde donde se debe emitir la denuncia para dirigirla a la Fiscalía, entidad que tiene competencias frente a los delitos de violencia sexual (Ligña, C. 2022).

Una informante calificada del estudio efectuado por C. Ligña, menciona que:

…con respecto a los delitos cibernéticos, la Fiscalía General del Estado trabaja en la desarticulación de estructuras nacionales y transnacionales dedicadas a cometer delitos relacionados a la explotación sexual en línea, pornografía, trata, casos de acoso sexual en línea o grooming (acoso y abuso sexual online), violación a la intimidad, sexo y extorsión en entornos digitales, falsificación informática, entre otros. Ecuador ha crecido de forma exponencial en el acceso a las tecnologías [y] a la vez se ha visualizado las problemáticas descritas anteriormente. (Ligña, C. 2022, p.67)

En Ecuador, ante el incremento de los delitos cibernéticos, la Fiscalía General del Estado es la institución pública que dirige la investigación pre procesal y procesal penal, incorporó desde 2015, Unidades Especializadas en Violencia de Género. No obstante, se debe tener presente que

la violencia digital en contra de las mujeres y las niñas es una manifestación del fenómeno estructural de violencia de género fuera de línea y, como tal, debe ser conceptualizado, analizado y abordado por el derecho internacional de los derechos humanos. (OEA; Convención Belém do Pará, 2017).

Dado el incremento del ciberacoso sexual como un tipo de violencia de género y su alto impacto en la sociedad en general y en la juventud en particular, es imperativo enfrentar este desafío desde un enfoque intersectorial, para lo cual las instituciones de educación superior, deberán promover campañas para prevenir esta problemática y programas de actuación que involucren a la Fiscalía del Estado en los procesos de intervención y reparación de las víctimas frente a situaciones de ciberacoso sexual.

4. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

Si bien en Ecuador hay avances significativos en la lucha contra la violencia de género y en el marco legal vigente se la establece como un delito, el machismo persiste en los imaginarios y prácticas sociales; así como también en los espacios educativos, pese a las distintas estrategias oficiales (Leyes, Reglamentos, Protocolos, entre otras normativas legales) y las actividades que las instituciones de educación superior (IES) se implementan para la prevención y erradicación de dicho flagelo. Así, tal como lo plantean investigaciones efectuadas en el contexto universitario ecuatoriano en la última década, el acoso sexual es un tipo predominante de VdG en las universidades ecuatorianas (Vara-Horna, 2021; Red Interuniversitaria de Investigación Feminista sobre Acoso Sexual, 2020).

Debido probablemente a la naturalización de la violencia y el machismo, el reconocimiento de la VdG en los ámbitos universitarios es relativamente reciente y no lleva más de dos décadas a nivel de la normativa específica. Además, son precisamente los colectivos feministas y estudiantiles los que desde la presión social han aportado para la visibilización de la VdG como una problemática que se debe combatir.

Actualmente, la VdG ha desarrollado nuevas formas de manifestarse en sociedades que, como la ecuatoriana aún tienen camino que recorrer para transitar desde el androcentrismo patriarcal naturalizado socioculturalmente, hacia la equidad de los géneros. En este contexto, las universidades como instituciones de socialización no están exentas de reproducir esta cultura; por lo que en este trabajo se propone que no es posible referirse a la violencia de género y a la académica de forma aislada. No puede omitirse que dicha violencia afecta mayoritariamente a las mujeres y a los cuerpos que socialmente se consideran feminizados.

De la investigación realizada y la consulta de los instrumentos normativos vigentes para la educación superior ecuatoriana, se infiere que el tratamiento del ciberacoso sexual es prácticamente inexistente y, cuando se lo menciona, o bien se lo incluye dentro de un artículo sobre un delito más amplio [como la violencia de género] o, no se alude a él como un delito, sino con un discurso que se enfoca en la utilización de dispositivos tecnológicos para el cometimiento de delitos.

Por otra parte, la revisión a escala latinoamericana da cuenta de un significativo y tal vez creciente interés de la academia regional en el tema, dado que más del 70 % de las publicaciones se concentran en los últimos cuatro años de la revisión, 2016-2020, y más del 85 % refieren al ciberacoso, lo que podría indicar un incremento de la relación social mediada por las tecnologías de la información (Franco, S. & Puglia, M., 2023).

Es decir, el ciberacoso se ha extendido de forma exponencial. Este tipo de acoso expresa relaciones de poder basadas en género y orientación sexual que traspasa lo físico hacia lo virtual. “Se trata de una conducta agresiva facilitada por una multiplicidad de soportes y canales tecnológicos como los blogs, websites, redes sociales, entre otros, con el fin de dañar a la persona sistemáticamente, escondiendo su identidad detrás de una pantalla del computador, del celular, mientras que la víctima se queda desarmada, sin defensa debido a que el victimario crea una posición de poder” (Ligña, 2022).

Por lo expuesto, hablar del ciberacoso sexual es apremiante, pues tal como lo plantea el informe de la Convención de Belém Do Pará,

esta forma de violencia de género se ha convertido a nivel internacional en uno de los temas de derechos humanos de las mujeres y las niñas de mayor complejidad, ante la casi nula información sobre sus características y la falta de herramientas jurídicas adecuadas para brindar protección a las víctimas. (ONU Mujeres, 2022)

La investigación realizada posibilita plantear algunas observaciones sobre el acoso sexual cibernético, llamado también ciberacoso sexual o, acoso sexual en línea que, según se ha señalado, constituye un tipo de violencia de género que afecta a la sociedad en su conjunto, y a la población universitaria en particular. Por lo que es preciso superar la concepción errónea de que el ciberacoso sexual y, en general cualquier forma de violencia de género en línea, es un fenómeno aislado del mundo “real”.

Al contrario, es necesario entenderlo desde una perspectiva integral, en la que las interacciones efectuadas en espacios online y offline no ocurren separadamente, sino en interrelación. Así ONU Mujeres (2022) en el seguimiento a la Convención de Belém do Pará, señala que los delitos cibernéticos que son atribuidos a VdG, son una extensión de lo que ocurre en la realidad offline o parafraseando a Habermas (2001), en el mundo de la vida.

El particular impacto que alcanza el ciberacoso de género se retroalimenta de características propias del internet, tales como el anonimato, la movilización y la polarización de grupos, que propician que las personas actúen de forma más agresiva y amplifican el alcance de dichas conductas. Por ello, cuando se ejerce en línea, la violencia de género adquiere nuevas propiedades, entre las que destacan, su instantaneidad, rápida expansión y viralización, su permanencia y registro digital indeleble, su replicabilidad, alcance global y la posibilidad de localizar fácilmente a las víctimas y re-victimizarlas mientras el agresor o los agresores permanecen en el anonimato (ONU Mujeres, 2022).

Las universidades ecuatorianas cuentan con protocolos de prevención y actuación en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y orientación sexual en las Instituciones de Educación Superior, los mismos que contienen rutas de actuación, brindan información orientadora sobre qué hacer, permiten llevar registros que documentan casos atendidos, resueltos, no resueltos, y dan cuenta de la evolución de la problemática, bajo principios de estricta confidencialidad, no revictimización, derecho a la defensa, igualdad y no discriminación.

Tras la revisión y análisis de los protocolos implementados en las universidades, puede inferirse que estos tienen como base jurídica la Convención Belem do Pará, Constitución de la República del Ecuador, Código Integral Penal, la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley Orgánica de educación superior, entre otras normas (SENESCYT, 2018). Además, dichos instrumentos incorporan aspectos teóricos sobre el significado de la violencia de género, enfoques de género, interculturalidad, de derechos humanos; así como principios tales como confidencialidad, integralidad, no revictimización, entre otros. Sin embargo, vale señalar que, aunque todas las instituciones de educación superior cuentan con protocolos, solamente 3 de las 62 existentes tienen un sistema que permita dar seguimiento y evaluar su aplicación.

Por otro lado, la actualización de dichos Protocolos es imperativa con miras a incorporar las reformas que tienen que advertir sobre el acoso sexual cibernético, en los casos que aún no lo han efectuado. Ameritará también revisar, si es pertinente, reformar los Estatutos, Códigos de Ética, Planes de Igualdad de las instituciones de educación superior, para ponerlos en línea con los delitos inherentes a la era digital, que involucran la VdG, frente a los que debe primar el derecho de los diferentes estamentos universitarios a tener una vida libre de violencia.

Así lo plantean diversos actores del sistema de educación superior al señalar los protocolos, como toda norma, requieren ser actualizados para responder a las nuevas realidades, acción que, al parecer, aún no se ha producido, y quizás por esta razón no incorpora el ciberacoso sexual en su articulado (Vélez, 2023).

Igualmente, en dichos diálogos sostenidos se ratificó que su emisión marcó un antes y un después respecto del reconocimiento [aún insuficiente] de las universidades sobre una problemática presente en sus campus y de cómo actuar en los casos que se violentan los derechos humanos por razones sexo – genéricas. Aunque también, según otros criterios, ningún instrumento por sí solo puede “obrar y lograrlo todo”, demanda ser asumido, aplicado, socializado activamente en las comunidades universitarias hasta lograr que sus integrantes se apropien de él y de los procesos (Vélez, 2023).

Las voces de quienes participaron en los diálogos señalan que esta tarea no ha alcanzado la trascendencia buscada, debido a la

insuficiencia del personal técnico asignado, de los presupuestos existentes y porque aún es muy débil el reconocimiento y la concienciación de los múltiples rostros que asume la violencia y que, incumbe a personas de las diversidades sexo – genéricas y a las mujeres, que son las mayormente afectadas por este flagelo. (Vélez, 2023)

Es decir, se necesita producir reformas normativas que se refieran con mayor especificidad al ciberacoso sexual que se comete al amparo del anonimato proporcionado por el mal uso de dispositivos digitales y de la impunidad colateral a la cultura del machismo.

Es fundamental que dicha reforma jurídica abarque también a la normativa vigente en educación superior, puesto que como se ha manifestado anteriormente, el ciberacoso sexual afecta significativamente a la población estudiantil de universidades e institutos técnicos y tecnológicos.

Y precisamente por el gran impacto del ciberacoso sexual en la vida de quienes lo sufren y porque es un tipo de violencia de género, es apremiante considerarlo como tal e incorporarlo en el marco normativo ecuatoriano, así como también en la investigación, docencia, producción académica y gestión universitaria. Empero para que la necesaria incorporación de dicho tipo de violencia de género sea efectiva será preciso también socializarla con los actores del sistema nacional de educación superior, así como con las instituciones públicas a cargo de la administración de justicia, con el fin de garantizar su aplicación y seguimiento, como una estrategia básica en la prevención, erradicación y reparación de la violencia de género.

Por otra parte, tras la realización de este trabajo se plantea la necesidad de abrir nuevas líneas de investigación que estudien a profundidad estos delitos, que analicen su prevalencia y, a partir del reconocimiento de esta problemática, buscar estrategias que permitan prevenirlos y erradicarlos, con el fin de hacer de las universidades campus seguros y garantes de todos los derechos de las personas. Investigar esta problemática es una deuda pendiente de las instituciones de educación superior ecuatorianas.

En suma, es fundamental reconocer que el ciberacoso sexual es un tipo de violencia de género cuya presencia en los campus universitarios es innegable y alarmante. Se enfatiza en la necesidad de reconocer esta problemática como un paso previo a combatirla y erradicarla, pues la negación de esta contribuye a reproducirla y a desconocer su impacto en la vida de quienes la sufren.

 

REFERENCIAS

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Cómo citar (APA):

Vélez Verdugo, C. (2022). El ciberacoso sexual, otro tipo de violencia de género en las universidades ecuatorianas en el poscovid 2020-2023: una prioridad pendiente. Revista Educación Superior y Sociedad, 35(2), 237-261.  Doi:10.54674/ess. v34i2.841